Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los boletos y los talones de los sorteos deben llevar el nombre del dueño, a menos que entren en casos especiales que están explicados en otros apartados de la ley. Esto significa que, en la mayoría de los sorteos, no puedes comprar un boleto sin que tenga tu nombre escrito, así se sabe a quién pertenece si gana. Los talones son la parte que te queda como comprobante después de comprar el boleto. Solo hay dos excepciones donde esto no aplica, y están en los Capítulos II y III de esta misma sección. En resumen, casi siempre tu boleto debe ser personal y no se puede pasar a otra persona fácilmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- Con excepción de los casos previstos en los Capítulos II y III de este Título, los boletos y sus talones para los sorteos serán nominativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.