Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que, además de lo que ya pide la ley, los permisos para organizar sorteos deben incluir cierta información. Primero, deben describir los premios y su valor, además de decir cuánto cuestan y cuántos boletos se venden. También deben explicar paso a paso cómo se va a hacer el sorteo y en qué zona del país se va a promocionar. Por último, tienen que especificar en qué medios (como radio, tele o redes) y en qué fechas se publicarán los resultados, y qué anuncios van a usar para promocionarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- En adición a lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, los permisos que se otorguen para la organización de sorteos deberán contener los siguientes datos: I. La descripción y el valor de los premios, así como el precio y la cantidad de los boletos emitidos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 29 de 48 II. El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo; III. El área geográfica que abarcará la promoción del sorteo, en su caso; IV. Los medios de comunicación y fechas en los que se publicarán los resultados del sorteo, y V. Los medios publicitarios que propongan utilizar los permisionarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.