Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que se pueden dar permisos para hacer sorteos (como rifas o loterías) a tres tipos de grupos: primero, a oficinas del gobierno federal, estatal, municipal o de las alcaldías de la Ciudad de México; segundo, a partidos políticos y agrupaciones políticas del país, pero deben cumplir también con las leyes electorales, tanto federales como locales si solo tienen registro en un estado; y tercero, a asociaciones civiles y religiosas, escuelas, centros de investigación y organizaciones de beneficencia. Esto no afecta lo que ya dice otra regla del artículo 20 sobre el mismo tema.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV de este Reglamento, se podrán otorgar permisos para la celebración de sorteos a: I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 16-11-2023 II. Partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales, observando para ello, además de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, lo previsto en la legislación electoral federal. Tratándose de partidos políticos y agrupaciones políticas que cuenten con registro únicamente ante autoridades de las entidades federativas, deberán sujetarse, además, a lo dispuesto en las leyes electorales locales, y III. Asociaciones civiles y religiosas, instituciones educativas, instituciones de investigación e instituciones de beneficencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.