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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pistas y las carreras de caballos de las que habla esta sección deben cumplir con dos cosas: primero, con las reglas internas del lugar donde se corren, y segundo, con los lineamientos para hacer apuestas. Esas reglas y lineamientos tienen que ser iguales a lo que se usa y se acostumbra en toda la industria de carreras en México, y también deben ser aceptadas por la mayoría de los que participan, como los dueños de caballos y los apostadores.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- Las instalaciones de los carriles y la realización de las carreras a que se refiere esta Sección, deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de operación del establecimiento y a los lineamientos de operación del cruce de apuestas, los que deberán ser acordes con los usos y costumbres de la industria a nivel nacional y generalmente aceptados por los participantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.