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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un sorteo o rifa, los boletos y cualquier anuncio impreso deben traer datos claros para que no te engañen. Tienen que decir cuántos boletos se hicieron en total, cuánto vale cada boleto y el valor de todos juntos. También deben informar cuántos premios hay, cuál es el premio más grande, el número del permiso y hasta cuándo es válido. Además, tienen que poner la fecha, lugar y cómo se va a realizar el sorteo, y en qué medios y fechas van a publicar los resultados.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- Los boletos de sorteos, así como toda clase de difusión o publicidad impresa que realice el permisionario, deberán contener la siguiente información: I. El número de boletos emitidos; II. El valor nominal del boleto; III. El valor total de la emisión; IV. El número de premios a entregar; V. El valor del premio mayor; VI. El número y la vigencia del permiso; VII. La fecha, lugar y mecánica del sorteo, y VIII. Los medios de difusión y fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.