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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/109
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o una empresa, puedes organizar rifas o sorteos sin vender boletos, siempre que sea solo para promocionar tu negocio. Esto quiere decir que no puedes cobrar por participar, porque sería como una venta encubierta. La idea es que regales los premios para atraer clientes o dar a conocer tus productos o servicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- Las personas físicas con actividad empresarial y las sociedades mercantiles podrán organizar sorteos sin venta de boletos exclusivamente para promocionar sus actividades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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