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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un permiso para un espectáculo (como carreras de caballos o galgos), la Dirección envía copias a dos grupos de expertos para que den su opinión en un plazo de 60 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Mientras tanto, la Secretaría revisa que el solicitante cumpla con las condiciones técnicas necesarias. Al final, la Secretaría puede dar o negar el permiso según si se cumplen los requisitos de la ley y lo que digan los expertos. Si te dan el permiso, te fijan una fecha límite para empezar a operar; si no cumples los plazos o condiciones, te lo pueden cancelar.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Una vez recibida la solicitud de permiso, la Dirección remitirá un tanto de la misma al Órgano Técnico de Consulta correspondiente y otro tanto al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, a efecto de que, dentro de un plazo de 60 días hábiles, emitan su opinión al respecto. Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, con la colaboración del órgano técnico de consulta, verificará que el solicitante cumple las condiciones técnicas para la realización del espectáculo de que se trate. La Secretaría podrá otorgar o negar el permiso atendiendo al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, así como al resultado de la verificación técnica a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo y del Órgano Técnico de Consulta. En el permiso se señalará un plazo razonable para el inicio de operaciones del hipódromo, galgódromo o frontón. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el permiso dará lugar a la revocación del mismo. SECCIÓN II DE LOS HIPÓDROMOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.