Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te da un permiso para operar un negocio de apuestas, ella misma va a establecer las reglas y condiciones específicas que debes cumplir para manejar el cruce de apuestas, todo de acuerdo con la ley y el reglamento. Si tu establecimiento está dentro de un edificio que pertenece al gobierno federal, también tendrás que respetar las reglas de la concesión que se haya dado para ese inmueble. Eso no significa que dejes de cumplir con lo que dice la ley, el reglamento y tu permiso sobre juegos con apuestas y sorteos.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- En los permisos que otorgue la Secretaría se fijarán los términos y condiciones a que se sujetará la operación y explotación del cruce de apuestas en los establecimientos materia de este Capítulo, de conformidad con la Ley y este Reglamento. Cuando un establecimiento de los regulados por el presente Capítulo se encuentre en un inmueble del patrimonio federal, serán aplicables las disposiciones relativas a la concesión correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan la Ley, el Reglamento y el permiso en lo que hace a la materia de juegos con apuestas y sorteos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.