Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos de expertos que asesoran sobre carreras de caballos, galgos y frontones deben estar formados principalmente por las personas que participan en estos eventos, no por el público en general. Los "participantes" son, por ejemplo, dueños de caballos, criadores, jinetes, entrenadores, jueces o los dueños de los lugares donde se realizan las carreras. En cambio, la gente que solo va a ver o apostar no es considerada participante y no puede ser parte de estos grupos de consulta.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- Los órganos técnicos de consulta deberán organizarse de forma tal que incorporen como asociados a la mayoría de los participantes en las carreras de caballos y de galgos, así como en los frontones. Serán participantes las asociaciones de caballistas, galgueros, empresarios, criadores de caballos y de galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, pero no así el público en general. CAPÍTULO II DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 21 de 48 SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES
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