Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en apuestas, como corredores o supervisores, no pueden apostar por su cuenta, ni directamente ni usando a alguien más para que lo haga por ellos. Tampoco pueden recibir dinero extra de los apostadores por hacer su trabajo, a menos que sean propinas voluntarias. La única excepción es cuando están actuando como representantes de la empresa para concertar las apuestas del público. Es decir, su trabajo es ayudar a que otros apuesten, pero no pueden apostar ellos mismos ni cobrar por sus servicios aparte de su sueldo.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- A excepción de su actividad como representante de la empresa en la concertación de apuestas entre el público, a los corredores de apuestas, intendentes de frontón, supervisores de éstos y demás personas vinculadas con el cruce de apuestas, así como a los encargados de dar atención al público, les está prohibido participar a título personal, directamente o a través de interpósita persona, y recibir de los apostadores algún tipo de contraprestación por sus servicios de corretaje o cruce de apuestas, salvo que se trate de propinas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.