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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quien tiene el permiso para operar apuestas (el permisionario) tiene que hacer tres cosas. Primero, debe pedir los datos de cada corredor de apuestas y guardar un expediente con copias de los documentos que ya pide el artículo anterior. Segundo, tiene que asegurarse de que los corredores usen un gafete o credencial visible para que la gente sepa quiénes son. Tercero, debe avisarle a la Secretaría, por medio del inspector, si algún corredor o supervisor hace algo malo o no cumple con las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Respecto a los corredores de apuestas, intendentes de frontón y sus supervisores el permisionario deberá: I. Recabar la información y abrir un expediente por corredor, con una copia de la documentación e información requerida en el artículo anterior de este Reglamento; II. Instrumentar los medios necesarios para asegurar que el corredor de apuestas se encuentre debidamente identificado ante el público asistente, mediante el uso adecuado y visible de un gafete, credencial o distintivo similar, y III. Informar a la Secretaría, por conducto del inspector, cualquier irregularidad o falta en que hubiere incurrido un corredor de apuestas o supervisor de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.