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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda trabajar en apuestas o en frontones autorizados, necesita cumplir estos seis puntos: - Ser mayor de edad. - Tener nacionalidad mexicana, o si es extranjero, mostrar que está legalmente en el país y tiene permiso de migración para ese trabajo. - Comprobar, con documentos o pruebas, que sabe hacer bien su trabajo (como ser corredor de apuestas o supervisor). - No haber sido condenado por delitos como robo, fraude fiscal, crimen organizado o lavado de dinero. - Los supervisores, jefes de sala e intendentes deben dar una fianza (un depósito de garantía) al dueño del local para asegurar que harán bien su trabajo. - Dar y mantener actualizada su información personal para que la agreguen a una base de datos del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Para que una persona física pueda prestar sus servicios profesionales vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mayor de edad; II. Acreditar la nacionalidad mexicana y, en caso de ser extranjero, su legal estancia en el país y el permiso de las autoridades migratorias para desempeñar las actividades para las que sea contratado; III. Comprobar con medios documentales o técnicos que cuenta con los conocimientos técnicos o profesionales suficientes para realizar la actividad respectiva de manera eficiente; IV. No haber sido condenado por delito intencional de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; V. Los supervisores de apuestas, jefes de sala e intendentes de frontón deberán otorgar al permisionario una fianza para asegurar el debido cumplimiento de su función, y VI. Aportar y actualizar la información que sea necesaria para integrar la Base de Datos prevista en el artículo 17 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.