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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/106
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las loterías o sorteos, excepto los que ganas al instante, deben permitir que cualquier persona entre gratis a ver cómo se elige al ganador. Es decir, no te pueden cobrar ni negar la entrada al evento donde se hace el sorteo. Además, en el boleto que compres debe venir clarito que puedes asistir sin pagar. Esto aplica para que todo sea transparente y nadie sospeche de trampas.

Texto oficial

ARTÍCULO 106.- Con excepción de los sorteos instantáneos, al evento en el que haya de determinarse al ganador o ganadores del sorteo deberá tener acceso libre y gratuito el público en general. Dicha información deberá estar especificada en los boletos de participación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.