- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
- Artículo
- 31
Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que los permisos son personales, no los puedes pasar a otra persona ni venderlos, regalarlos o usarlos como garantía para un préstamo. Tampoco puedes rentarlos ni hacer ningún negocio con ellos. Si ya no los necesitas, no puedes dárselos a alguien más ni sacarles provecho económico.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.