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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, su reglamento o los permisos que dé la Secretaría, le pueden aplicar un castigo. Los castigos pueden ser: una multa (pagar dinero), arresto (ir a la cárcel por un rato), suspenderle sus funciones (que no pueda trabajar o hacer ciertas actividades), o quitarle el permiso y cerrar su negocio. Estos castigos se pueden usar solos o combinados, según qué tan grave sea la falta, qué tan seguido la cometa y cómo sea. La autoridad decide el castigo exacto según cada caso, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente Reglamento o a los permisos que expida la Secretaría, serán sancionadas con: I. Multa; II. Arresto; III. Suspensión de funciones, y IV. Revocación del permiso y clausura. Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción cometida. La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.