Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a supervisar los eventos como rifas o ferias que organicen instituciones de beneficio público, mandando inspectores para revisar que todo esté en orden. Sin embargo, la Lotería Nacional queda fuera de esta regla, o sea, no la van a vigilar de esta manera. Esto aplica desde noviembre de 2023.
Texto oficial
ARTÍCULO 146. La Secretaría ejercerá la vigilancia de los eventos que se celebren bajo el patrocinio de las entidades paraestatales destinadas a la asistencia pública, mediante la designación de las personas inspectoras correspondientes, a excepción de la Lotería Nacional. Artículo reformado DOF 16-11-2023 CAPÍTULO II REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 42 de 48 DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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