Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde se hacen juegos o sorteos (como casinos o salas de apuestas) deben estar ubicados exactamente donde la Secretaría de Gobernación les haya dado permiso. Además, no pueden instalarse a menos de 200 metros de escuelas (desde kinder hasta universidad) ni de templos o iglesias que estén registrados oficialmente. La única excepción es si la misma escuela o iglesia organiza un sorteo en sus propias instalaciones, entonces la Secretaría sí puede autorizarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Los establecimientos deberán estar ubicados exactamente en los lugares que la Secretaría autorice para su funcionamiento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 19 de 48 Los establecimientos no podrán instalarse a menos de doscientos metros de distancia de los inmuebles en que se ubique alguna de las instituciones u organizaciones siguientes: I. Instituciones de educación básica, media superior y superior, y II. Lugares de culto público debidamente registrados ante la Secretaría. Cuando un sorteo sea organizado por una institución contemplada en las fracciones anteriores, la Secretaría podrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en las propias instalaciones de la permisionaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.