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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un ganador es la persona que acierta o logra lo que se pide en un sorteo o concurso, y que puede demostrar que ganó. Para comprobarlo, basta con que tengas el boleto o el comprobante de participación, o que puedas probar con documentos o pruebas válidas que eres el ganador. Si tú crees que ganaste pero el organizador (permisionario) no te entrega el premio, puedes quejarte ante la Secretaría. Entonces, la Dirección revisará tu caso, decidirá qué hacer y, si es necesario, castigará al organizador y le ordenará que te dé el premio.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- Se considera ganador a la persona que por haber acertado o logrado el objeto materia del evento, obtenga el derecho a recibir el premio correspondiente y pueda acreditar esta circunstancia: I. Por ser el poseedor del boleto o del comprobante de participación, o II. Por estar en la posibilidad de acreditar su condición de ganador, valiéndose de los medios de prueba idóneos. Quien se considere ganador y no reciba el premio por parte del permisionario podrá presentar reclamación ante la Secretaría. En estos supuestos, la Dirección determinará lo conducente y, en su caso, sancionará al permisionario en los términos de la Ley y este Reglamento y le requerirá para que entregue el premio al ganador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.