Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te dará un permiso que durará exactamente el tiempo necesario para que puedas comprar el bien o recibir el servicio que se ofrece en un sistema de comercialización (como sorteos o ventas por grupo). En ese permiso también se debe decir cuántos grupos de consumidores participarán y cuántos sorteos se harán. Además, como permisionario (la persona que tiene el permiso), estás obligado a avisarle a la Secretaría cada vez que hagas un sorteo para cada grupo, y tienes que hacerlo en los plazos que ella te indique.
Texto oficial
ARTÍCULO 114.- En los permisos que en su caso otorgue la Secretaría, se deberá especificar una vigencia igual al plazo que comprenda el periodo de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio emanado del sistema de comercialización a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, deberá indicarse el número de grupos de consumidores y de sorteos. En este caso, el permisionario deberá notificar a la Secretaría en los plazos que ésta determine la celebración de cada sorteo por cada grupo de consumidores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.