Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un pleito entre quien organiza un evento y los participantes, el encargado del permisionario (la persona o empresa que tiene el permiso oficial) tiene que enterarse del problema y darle al quejoso toda la información que tenga, incluso lo que dice el permiso que le dio la Secretaría. Esto es para que el quejoso pueda decidir si hace algo al respecto, como presentar una queja o tomar acciones legales si quiere.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- En caso de disputas entre el organizador y los participantes, el representante del permisionario deberá tomar conocimiento de la situación y proveer al quejoso la información disponible, incluyendo la contenida en el texto del permiso otorgado por la Secretaría, a efecto de que, en su caso, haga valer las acciones que estime conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.