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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un pleito entre quien organiza un evento y los participantes, el encargado del permisionario (la persona o empresa que tiene el permiso oficial) tiene que enterarse del problema y darle al quejoso toda la información que tenga, incluso lo que dice el permiso que le dio la Secretaría. Esto es para que el quejoso pueda decidir si hace algo al respecto, como presentar una queja o tomar acciones legales si quiere.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- En caso de disputas entre el organizador y los participantes, el representante del permisionario deberá tomar conocimiento de la situación y proveer al quejoso la información disponible, incluyendo la contenida en el texto del permiso otorgado por la Secretaría, a efecto de que, en su caso, haga valer las acciones que estime conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.