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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene la función de opinar y dar ideas para mejorar el funcionamiento de la Dirección de Juegos y Sorteos. Puede sugerir cambios en los trámites, como los plazos y requisitos, para que todo sea más rápido y claro. También da recomendaciones no obligatorias sobre permisos para casinos y sorteos, pero la Dirección no tiene que seguirlas si no quiere. Además, el Consejo puede hacer estudios, proponer personas capacitadas para trabajar en apuestas, y armar juntas con expertos externos para recibir más opiniones. Por último, puede establecer sus propias reglas internas para organizarse mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades: I. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría respecto del ejercicio de las facultades de la Dirección; II. Recomendar las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las mejoras regulatorias a los procesos de operación e innovación de servicios, en particular por lo que hace al establecimiento de plazos y al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento para la realización de los trámites respectivos; III. Emitir, a solicitud de la Dirección, una opinión de carácter no vinculante respecto de las cuestiones relativas al otorgamiento, modificación, renovación, ampliación o finiquito de permisos para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos, así como otras cuestiones relacionadas a los mismos; Fracción reformada DOF 19-10-2012, 23-10-2013 IV. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que estime necesarios sobre la materia de juegos con apuestas y sorteos; V. Coadyuvar en la determinación de las personas que cuenten con los conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado; VI. Organizar comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones ajenas al mismo, pero que por su actividad relacionada con la materia de juegos con apuestas y sorteos puedan aportar elementos útiles para el ejercicio de sus facultades, y VII. Formular las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.