Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso especial (de los que habla la fracción III del artículo 20), además de los papeles que ya pide el artículo 21, tienes que llevar más documentos. Si tu negocio es una empresa o sociedad (persona moral), debes entregar la información que mencionan los artículos 22 (en sus partes I, VII y XVI) y 24 (en sus partes II, III, IV y V). Si eres una persona como tú (persona física), solo necesitas lo que dicen los artículos 22 (partes VII y XVI) y 24 (partes II, III, IV y V). Además, en todos los casos, debes presentar una copia certificada de los permisos que te haya dado el gobierno del estado y del municipio o alcaldía para poder construir, instalar o poner a funcionar tu establecimiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción III del artículo 20, el solicitante deberá acompañar a su solicitud, en adición a los requisitos que señala el artículo 21, la información y documentación siguiente: I. Tratándose de personas morales, aquellos a que se refieren los artículos 22, fracciones I, párrafo primero, VII y XVI, y 24, fracciones II, III, IV y V de este Reglamento, y II. Tratándose de personas físicas, aquellos a que se refieren los artículos 22, fracciones VII y XVI, y 24 fracciones II, III, IV y V del presente Reglamento. Además de la información y documentación a que se refieren las fracciones anteriores, la persona solicitante debe presentar copia certificada de las autorizaciones que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan expedido las autoridades de la entidad federativa y del municipio o alcaldía, para la construcción, instalación u operación del establecimiento. Párrafo reformado DOF 16-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.