Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir un permiso para juegos y sorteos (fracción II del artículo 20), además de los requisitos normales del artículo 21, debes entregar estos documentos: - Copias de varios documentos del artículo 22, como tu identificación, planos del lugar, etc. - Un documento firmado por un notario que pruebe que eres dueño o tienes derecho legal a usar el local donde pondrás el negocio. - Una lista de los juegos, apuestas y sorteos que vas a ofrecer, junto con las reglas y el programa de cada uno. - Una explicación detallada de cómo funcionarán las apuestas, especialmente si es una feria. - El nombre y domicilio de las personas que serán responsables durante los eventos. - Una carta de dos instituciones reconocidas que comprueben que en la feria del año pasado hubo al menos 250,000 asistentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción II del artículo 20, en adición a los requisitos que señala el artículo 21, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 14 de 48 I. Aquellos a que se refieren las fracciones I, párrafo primero, II, III, V, VII, IX, X, XI, XII y XVI del artículo 22 del presente Reglamento; II. Exhibir los documentos, certificados por fedatario público, que acrediten la propiedad o legal posesión del inmueble en el que se vaya a instalar el establecimiento; III. Presentar la relación de los juegos con apuestas y sorteos que se pretendan instalar, así como el programa y la reglamentación de cada uno de ellos; IV. Especificar, de manera detallada, los lineamientos de operación del cruce de apuestas que se empleará en la feria, así como el control de las mismas; V. Señalar nombre y domicilio de los representantes del permisionario que actuarán como responsables durante la celebración de los eventos, y VI. Presentar la certificación, formulada por dos instituciones de reconocido prestigio y dirigida a la Secretaría, que hagan constar que en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, se registró un mínimo de 250,000 asistentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.