Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un permiso para hacer sorteos o rifas, además de los requisitos generales, debes entregar estos documentos: 1. Explicar cómo funciona el sorteo: cómo se participa, cómo se hace el sorteo, cómo se entregan los premios y, si aplica, cómo se guardan los premios no reclamados. 2. Mostrar un ejemplo del boleto, con las reglas de participación y cómo se darán a conocer los resultados impresos atrás. Si el boleto tiene medidas de seguridad, también hay que describirlas. 3. Si es un sorteo instantáneo (como un raspadito), presentar un documento que pruebe quién es el proveedor de los boletos. 4. Entregar las cotizaciones originales del valor máximo para reemplazar los premios por nuevos. Si los premios son casas o terrenos, necesitas un avalúo de su valor máximo de reposición. 5. Indicar la lista y el valor de los premios, describiendo cada uno: marca, modelo, cantidad, precio máximo por unidad y cualquier otro detalle importante.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción IV del artículo 20, en adición a los requisitos que señala el artículo 21, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguiente: I. Presentar la descripción de la condición de participación, así como de la mecánica de concentrado, del sorteo, de la entrega de premios y, en su caso, del sembrado de premios; II. Exhibir muestra del boleto, con las bases de participación y medios para la difusión de los resultados, impresos al reverso. En su caso, deberán describirse las medidas de seguridad del boleto; III. Exhibir documentación que acredite la identidad del proveedor de los boletos, tratándose de sorteos instantáneos; IV. Exhibir original de las cotizaciones que correspondan al valor máximo de reposición nuevo de los premios a entregar. Cuando se trate de inmuebles, se solicitará avalúo sobre el valor máximo de reposición de los mismos, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 15 de 48 V. Señalar la estructura y el monto de premios, con la descripción de cada uno de ellos, las características de marca y modelo, cantidad, valor máximo unitario y los demás que sean aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.