Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores no pueden hacer su trabajo si están en alguna de estas situaciones: si son familiares, amigos o jefes de la persona que tiene el permiso para el juego o sorteo. Tampoco pueden participar ellos mismos, ni por medio de otra persona, en los juegos o sorteos que la Secretaría les encargó revisar. Si saben que algún familiar, amigo o conocido va a jugar en esos eventos, igual deben hacerse a un lado. También tienen que retirarse si les toca asistir a un evento donde tengan un interés personal, como si les conviene que algo salga bien o mal. Por último, deben cumplir con cualquier otra regla que diga que no pueden intervenir en ese caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 143.- Los inspectores estarán impedidos y deberán abstenerse de intervenir en los siguientes casos: I. Cuando tengan parentesco, relación de amistad o subordinación con el permisionario; II. Cuando participen por sí o por conducto de terceros en los juegos con apuestas o sorteos en los que hayan sido comisionados por la Secretaría; III. Cuando tengan conocimiento de que familiares, amigos o conocidos vayan a tomar parte en juegos con apuestas o sorteos para los que hayan sido comisionados por la Secretaría; IV. Cuando tengan interés personal en los eventos a que asistan con carácter oficial, y V. Cuando así lo establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 41 de 48
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