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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores tienen reglas claras de lo que no pueden hacer. No deben presumir su cargo para obtener beneficios ni tratar mejor a un participante que a otro. No pueden pedir ni insinuar que les den dinero o regalos por hacer su trabajo, ni llegar borrachos o drogos a los eventos. Tampoco deben quedarse más tiempo del necesario, portarse prepotentes o violentos, ni inventar cosas en los reportes. Además, no pueden cambiar las fechas u horarios del permiso ni entregar premios en las casas de los ganadores.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- A los inspectores les está prohibido: I. Hacer ostentación de su cargo para conseguir tratamientos especiales en relación con sus funciones; II. Favorecer deliberadamente a algún participante en detrimento de otro; III. Exigir o sugerir al permisionario o a sus representantes cualquier clase de compensación, beneficio o remuneración por los servicios prestados; IV. Permanecer en el lugar del evento más tiempo que el necesario para cumplir con la comisión conferida; V. Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol o de alguna sustancia enervante; VI. Representar a cualquier concursante o actuar como depositario del bien obtenido por un ganador; VII. Suministrar información a personas distintas a las que comprenda el permiso, salvo el caso de aclaraciones a los concurrentes; VIII. Adoptar actitudes que denoten prepotencia, desprecio o intolerancia para con el permisionario, los participantes o los ganadores; IX. Ejercer violencia física o moral para conseguir algún bien o servicio con motivo de su intervención; X. Realizar actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres o que afecten la imagen de la autoridad federal; XI. Sugerir o permitir a los permisionarios la realización de eventos, la fijación de fechas o el señalamiento de horarios distintos a los autorizados en el permiso respectivo; XII. Asistir a los domicilios de los ganadores para llevar a cabo cualesquiera entrega de premios; XIII. Hacer constar en las actas hechos que no ocurrieron, o dejar de hacer constar en las mismas los que efectivamente sucedieron, y XIV. Las demás que les impongan las disposiciones aplicables y la Secretaría para el debido cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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