Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores tienen reglas claras de lo que no pueden hacer. No deben presumir su cargo para obtener beneficios ni tratar mejor a un participante que a otro. No pueden pedir ni insinuar que les den dinero o regalos por hacer su trabajo, ni llegar borrachos o drogos a los eventos. Tampoco deben quedarse más tiempo del necesario, portarse prepotentes o violentos, ni inventar cosas en los reportes. Además, no pueden cambiar las fechas u horarios del permiso ni entregar premios en las casas de los ganadores.
Texto oficial
ARTÍCULO 144.- A los inspectores les está prohibido: I. Hacer ostentación de su cargo para conseguir tratamientos especiales en relación con sus funciones; II. Favorecer deliberadamente a algún participante en detrimento de otro; III. Exigir o sugerir al permisionario o a sus representantes cualquier clase de compensación, beneficio o remuneración por los servicios prestados; IV. Permanecer en el lugar del evento más tiempo que el necesario para cumplir con la comisión conferida; V. Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol o de alguna sustancia enervante; VI. Representar a cualquier concursante o actuar como depositario del bien obtenido por un ganador; VII. Suministrar información a personas distintas a las que comprenda el permiso, salvo el caso de aclaraciones a los concurrentes; VIII. Adoptar actitudes que denoten prepotencia, desprecio o intolerancia para con el permisionario, los participantes o los ganadores; IX. Ejercer violencia física o moral para conseguir algún bien o servicio con motivo de su intervención; X. Realizar actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres o que afecten la imagen de la autoridad federal; XI. Sugerir o permitir a los permisionarios la realización de eventos, la fijación de fechas o el señalamiento de horarios distintos a los autorizados en el permiso respectivo; XII. Asistir a los domicilios de los ganadores para llevar a cabo cualesquiera entrega de premios; XIII. Hacer constar en las actas hechos que no ocurrieron, o dejar de hacer constar en las mismas los que efectivamente sucedieron, y XIV. Las demás que les impongan las disposiciones aplicables y la Secretaría para el debido cumplimiento de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.