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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para carreras de caballos, cada año tienes que pedirle permiso a la Secretaría para poder hacer tu temporada. En ese permiso debes decir cuántas carreras vas a hacer, de qué tipo, cómo vas a apoyar la industria de los caballos y qué aparatos o sistemas vas a usar para que la gente esté segura de que los resultados son legales. Antes de darte el visto bueno, la Secretaría le va a preguntar a un grupo de expertos si todo está bien en cuanto a lo técnico para que la temporada pueda hacerse.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- El permisionario está obligado a solicitar a la Secretaría la autorización para celebrar su temporada anual. En la solicitud de autorización deberá incluirse el número y modalidad de las carreras a celebrar por temporada, los mecanismos de apoyo y fomento a la industria hípica, así como la enumeración de los elementos técnicos necesarios, para dar certeza al público de los resultados de las competencias. Para emitir la autorización, la Secretaría solicitará la opinión de un órgano técnico de consulta respecto de las condiciones técnicas necesarias para la realización de la temporada anual solicitada. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 22 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.