Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para hacer sorteos, no puedes cambiar las reglas del sorteo sin que la Secretaría te lo autorice por escrito. Además, antes de hacer el primer sorteo de un grupo de clientes, tienes que mandar a la Secretaría la lista de quiénes forman ese grupo. Eso lo debes hacer dentro de los 5 días hábiles (días entre semana que no son feriados) antes de que se realice el sorteo.
Texto oficial
ARTÍCULO 116.- El permisionario se sujetará a lo siguiente: I. No podrá modificar las condiciones del sorteo establecidas en el permiso sin previa autorización por escrito de la Secretaría, y II. Antes de la celebración del primer sorteo de cada grupo de consumidores deberá enviar a la Secretaría la integración del grupo, dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha en que éste se verifique. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 33 de 48 CAPÍTULO IV DE LOS SORTEOS TRANSMITIDOS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA
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