Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios de apuestas pueden recibir apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos. Para hacerlo, deben crear un sistema de control interno donde escriban los pasos y reglas que usan, para que nadie pueda modificar o violar el sistema de apuestas. En ese sistema deben guardar, como mínimo, el número de cuenta y la identidad del apostador, además de la fecha, hora, número de transacción, cantidad apostada y lo que eligió el apostador. Finalmente, la forma en que reciben las apuestas tiene que ser autorizada antes por la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 85.- Los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet, telefónica o electrónica. Para ello, deberán establecer un sistema de control interno para las transacciones que se efectúen por estas vías, elaborando por escrito la descripción de los procedimientos y reglas que aseguren la inviolabilidad e impidan la manipulación de los sistemas de apuestas. En dicho sistema deberá quedar registrado, al menos: I. El número de la cuenta e identidad del apostador, y II. La fecha, hora, número de la transacción, cantidad apostada y selección solicitada. La mecánica de captación de apuestas deberá ser aprobada previamente por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.