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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios de apuestas pueden recibir apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos. Para hacerlo, deben crear un sistema de control interno donde escriban los pasos y reglas que usan, para que nadie pueda modificar o violar el sistema de apuestas. En ese sistema deben guardar, como mínimo, el número de cuenta y la identidad del apostador, además de la fecha, hora, número de transacción, cantidad apostada y lo que eligió el apostador. Finalmente, la forma en que reciben las apuestas tiene que ser autorizada antes por la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet, telefónica o electrónica. Para ello, deberán establecer un sistema de control interno para las transacciones que se efectúen por estas vías, elaborando por escrito la descripción de los procedimientos y reglas que aseguren la inviolabilidad e impidan la manipulación de los sistemas de apuestas. En dicho sistema deberá quedar registrado, al menos: I. El número de la cuenta e identidad del apostador, y II. La fecha, hora, número de la transacción, cantidad apostada y selección solicitada. La mecánica de captación de apuestas deberá ser aprobada previamente por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.