Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se pueden recibir apuestas en efectivo. Si las haces por internet, teléfono o medios electrónicos, se consideran pagadas hasta que el banco confirme que el pago se hizo, ya sea a ti como apostador o a la empresa que recibe la apuesta (el permisionario).
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- Sólo se captarán o cruzarán apuestas en efectivo, salvo aquellas que se ejecuten vía Internet, telefónica o electrónica, las cuales se entenderán como pagadas cuando por esta misma vía se realice la confirmación de pago por la institución bancaria correspondiente, ya sea al apostador o al permisionario. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 27 de 48
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