Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no se vendieron o repartieron todos los boletos antes del evento, la rifa se ajusta según el tipo de sorteo que sea. Si se usa tómbola, esos boletos no entran al sorteo. Si el resultado depende de la Lotería Nacional, se espera al siguiente sorteo de ellos y se avisa la nueva fecha por medios oficiales, repitiendo si hace falta. Si se forman números al azar, se saca otro número hasta que toque uno que sí se haya vendido. Por último, antes de entregar el premio, el boleto ganador debe llevar el nombre del ganador escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- En el caso de los boletos que no sean vendidos o distribuidos antes de la realización del evento, se procederá de la siguiente manera: I. Si el sorteo se realiza mediante tómbola, los boletos referidos no participarán en el sorteo; II. Si el resultado se obtiene conforme a los números premiados en el sorteo de la Lotería Nacional, el boleto premiado se obtendrá de los resultados del sorteo inmediato siguiente de la propia Lotería Nacional, difundiendo en los medios autorizados la nueva fecha del sorteo. Esta mecánica se verificará tantas veces como sea necesario; III. Si el sorteo se realiza a través de la formación de números, se deberá obtener un nuevo número conforme a este procedimiento hasta que resulte ganador un número cuyo boleto haya sido vendido o distribuido, y IV. En todo caso, los boletos ganadores deberán ser rotulados a nombre del ganador antes de la entrega de los premios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.