Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una lotería o sorteo un premio le toca a un boleto que no se vendió o repartió antes del evento, ese premio se debe rifar de nuevo. Puede ser en el mismo momento en que se den cuenta durante el sorteo, o después, antes de que se acabe el plazo que la Secretaría (la autoridad que regula los sorteos) dé para entregar los premios. La Secretaría tiene que autorizar cómo se hará esa nueva rifa, o puede permitir que desde el principio saquen números extra para reemplazar los que no se vendieron. Si un premio cae en un boleto no vendido y, al asignarlo de nuevo, le toca a un boleto que ya había ganado otro premio, esa persona se queda con el premio de más valor y el de menor valor se vuelve a rifar.
Texto oficial
ARTÍCULO 118.- Los premios que recaigan en boletos que no hubiesen sido vendidos o distribuidos antes de la realización del evento, deberán ser sorteados de nueva cuenta, en el momento en que se conozca este hecho durante el sorteo o bien, si se conoce después de celebrado éste, antes del término del plazo que la Secretaría fije para la entrega de los premios. La Secretaría deberá autorizar el procedimiento conforme al cual sean sorteados de nueva cuenta los números ganadores o permitirá que durante la celebración del sorteo, se obtenga una cantidad excedente de números para la reposición de aquellos que no hayan sido vendidos. En el caso de que un premio recaiga en un boleto no vendido y posteriormente, como resultado de su reasignación dicho premio recaiga en un boleto que durante el sorteo ya haya obtenido un premio, al titular del boleto premiado se le otorgará el premio de mayor valor y se sorteará de nuevo el premio de menor valor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.