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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los números ganadores de un sorteo se pueden elegir de cuatro maneras diferentes. Una es usando una tómbola, otra formando números al azar, otra basándose en las terminaciones de un sorteo de la Lotería Nacional, o bien con un sistema de computadora. Si se usa computadora, el organizador debe avisarle a la Secretaría de Gobernación qué programa usará y pedir permiso. Durante el sorteo, un inspector revisará que el sistema funcione bien y podrá hasta manejarlo él mismo. La Secretaría también puede crear su propio programa de computadora para que lo usen los organizadores o ellos directamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Los números premiados podrán obtenerse mediante alguna de las siguientes mecánicas de sorteos: I. Por tómbola; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 30 de 48 II. Por formación de números; III. De acuerdo con la terminación de los números premiados en un sorteo de la Lotería Nacional, o Fracción reformada DOF 16-11-2023 IV. Mediante sistemas informáticos que, con su adecuada aplicación, determinen al azar los números premiados. El sistema señalado en la fracción IV anterior podrá ser utilizado exclusivamente cuando el permisionario dé a conocer a la Secretaría, junto con la solicitud del permiso correspondiente, el programa informático mediante el cual se determinarán al azar los números ganadores. En todos los casos en que se aplique dicho sistema, el inspector deberá cerciorarse del correcto funcionamiento y podrá llevar a cabo el manejo de la aplicación del programa en cuestión durante la realización del evento. La Secretaría podrá desarrollar un programa informático propio, para que sea aplicado por los permisionarios o por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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