Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres permisionario (la persona o empresa que tiene un permiso para operar), debes avisarle a la Secretaría con por lo menos 20 días hábiles antes de que empiece cada temporada. En ese aviso tienes que explicar con detalles cuántos juegos vas a realizar y cuánto va a durar la temporada. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni festivos oficiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- El permisionario notificará a la Secretaría, con al menos 20 días hábiles de anticipación, acerca del inicio de cada temporada que lleve a cabo. En dicha notificación señalará detalladamente el número de juegos a celebrar y la duración de la temporada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.