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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/56
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres permisionario (la persona o empresa que tiene un permiso para operar), debes avisarle a la Secretaría con por lo menos 20 días hábiles antes de que empiece cada temporada. En ese aviso tienes que explicar con detalles cuántos juegos vas a realizar y cuánto va a durar la temporada. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni festivos oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- El permisionario notificará a la Secretaría, con al menos 20 días hábiles de anticipación, acerca del inicio de cada temporada que lleve a cabo. En dicha notificación señalará detalladamente el número de juegos a celebrar y la duración de la temporada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.