Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que un frontón es el lugar, ya sea techado o al aire libre, donde se juega al frontón de manera regular y profesional. También incluye todo lo necesario para que el espectáculo funcione, como las instalaciones para los servicios adicionales (baños, estacionamiento, etc.). Habla solo de los lugares donde juegan pelotaris profesionales, no de juegos casuales entre amigos.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- Frontón es el local abierto o cerrado en donde habitualmente y de manera formal tiene lugar el juego de frontón en cualquiera de sus modalidades, practicado por pelotaris o jugadores profesionales; comprende también las instalaciones que se requieren para las actividades y servicios complementarios del espectáculo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.