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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que un frontón es el lugar, ya sea techado o al aire libre, donde se juega al frontón de manera regular y profesional. También incluye todo lo necesario para que el espectáculo funcione, como las instalaciones para los servicios adicionales (baños, estacionamiento, etc.). Habla solo de los lugares donde juegan pelotaris profesionales, no de juegos casuales entre amigos.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Frontón es el local abierto o cerrado en donde habitualmente y de manera formal tiene lugar el juego de frontón en cualquiera de sus modalidades, practicado por pelotaris o jugadores profesionales; comprende también las instalaciones que se requieren para las actividades y servicios complementarios del espectáculo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.