Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace un sorteo (excepto los de raspa y gana), el que organiza debe publicar los resultados en máximo 3 días después del sorteo. Tiene que usar los mismos medios donde anunció el sorteo, y pagarlo de su bolsa. Ahí debe decir los números ganadores, quiénes ganaron, qué premios se llevaron y el número del permiso. También tiene que explicar dónde, cómo y hasta cuándo pueden reclamar el premio, y a qué autoridad pueden quejarse si algo sale mal. En los sorteos de raspa y gana (instantáneos), mientras el permiso esté vigente, el que organiza debe informar cada 15 días sobre los premios que ya se pagaron y entregaron. Esa información debe salir en los mismos medios donde se promocionó el sorteo.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- Excepto por lo que se refiere a los sorteos instantáneos, el resultado de los sorteos se deberá difundir a costa del permisionario y dentro de los tres días naturales siguientes a su realización, a través de los medios de comunicación que establezca el permiso, dando a conocer en orden progresivo los números premiados, las personas ganadoras y los premios a que se hayan hecho acreedores, así como el número del permiso correspondiente. En dicha difusión deberá expresarse la forma, lugar y plazo en donde se reclamará el premio, así como los datos de la autoridad a quien deberá dirigirse el ganador en caso de queja. Para el caso de los sorteos instantáneos, durante el plazo que se mantenga vigente el permiso extendido por la Secretaría, el permisionario estará obligado a informar adecuadamente al público, con una periodicidad de 15 días naturales, los premios cobrados y entregados a los tenedores de los boletos premiados. La difusión deberá realizarse por los mismos medios utilizados en la promoción del sorteo referido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.