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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este reglamento no quitan ni reducen los poderes que tienen los gobiernos de los estados, ciudades y municipios para cuidar la seguridad pública en las ferias. Es decir, aunque existan estas normas, las autoridades locales siguen teniendo la misma autoridad para garantizar que todo esté seguro, especialmente en las carreras de caballos que se hacen en lugares temporales. En pocas palabras, el reglamento no les quita chamba a los gobiernos locales en temas de seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 65. Las disposiciones del presente reglamento no menoscaban ni relevan las atribuciones de las autoridades estatales, locales y municipales o de las alcaldías, en materia de seguridad pública, por lo que hace al desarrollo de las ferias. Artículo reformado DOF 16-11-2023 SECCIÓN II DE LAS CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 24) ↗

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