Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene el permiso (el permisionario) tiene que comprobarle a la Secretaría que cumplió con todo lo que le pidieron, dentro de los 30 días hábiles después de que se acabe el plazo para entregar los premios o de que termine la vigencia del permiso. La Secretaría, a su vez, tiene otros 30 días hábiles para revisar los papeles y decir si todo está bien, y si es así, le notifica al permisionario que ya quedó libre de responsabilidades (eso es el finiquito). Cuando se da el finiquito, la Secretaría puede ordenar que se cancele la fianza o garantía que el permisionario había dado, y también que se terminen las demás obligaciones que tenía. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- El permisionario, dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del plazo para la entrega de los premios o del término de la vigencia del permiso, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante la Secretaría, en los términos que ésta haya determinado en el permiso correspondiente. La Secretaría, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación comprobatoria, resolverá lo conducente y, en su caso, notificará al permisionario el finiquito del permiso. En su caso, en el finiquito se podrá ordenar la cancelación de la garantía otorgada, así como de las demás obligaciones contraídas por el permisionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.