Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Gobernación puede permitir que en las ferias se hagan apuestas, pero solo en los siguientes eventos: carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, juegos de naipes y dados, ruleta, y sorteos de números o símbolos. Estos sorteos solo se pueden hacer dentro del lugar donde se realizan las peleas de gallos, durante todo el tiempo que esté abierto al público. Quiere decir que en las ferias no está permitido ningún otro tipo de juego con apuestas.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- La Secretaría podrá permitir el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos: I. Carreras de caballos en escenarios temporales; II. Peleas de gallos; III. Juegos de naipes y dados; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 24 de 48 IV. Ruleta, y V. Sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el presente Reglamento. Estos últimos podrán realizarse exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público. En las ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.