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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jugador, árbitro, corredor de apuestas o trabajas en un espectáculo, juego, establecimiento o sorteo y cometes una falta contra la ley o el reglamento, te pueden suspender de tu actividad por hasta un año. Esto aplica cuando tú, como persona que participa o labora en ese lugar, haces algo que no está permitido. La sanción es que no podrás trabajar ni ejercer tu función por ese tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- Se sancionará con la suspensión hasta por un año para desempeñar la actividad o función respectiva, a los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o cualquier otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo, cuando incurran en infracciones a la Ley o al presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.