Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona o empresa que tenga un permiso para operar juegos de apuestas (como en hipódromos o sorteos) comete una falta grave y puede perder su permiso o hasta que le cierren su negocio en estos casos: 1. Si no cumple con lo que prometió hacer o con las reglas de su permiso. 2. Si organiza carreras de caballos, galgos, frontones o apuestas remotas y no paga lo que debe según el artículo 29 del reglamento. 3. Si entregó información falsa para obtener el permiso. 4. Si el dueño, sus socios o quienes se benefician del negocio son condenados por delitos como robo, fraude, evasión de impuestos, crimen organizado o lavado de dinero. 5. Si el dueño o sus socios son declarados en quiebra (concurso mercantil). 6. Si vende, empeña o traspasa el permiso o sus derechos a alguien más. 7. Si no usa el permiso dentro del tiempo que indica. 8. Si deja de dar servicio al público dos veces en un mismo año sin una razón válida. 9. Si cambia las reglas o el tipo de juegos autorizados sin permiso. 10. Si no paga a tiempo las ganancias que le tocan al gobierno u otras partes.
Texto oficial
ARTÍCULO 151.- Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, los casos siguientes: I. Cuando incumpla con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso; II. Tratándose de personas permisionarias, para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 29 de este reglamento; Fracción reformada DOF 16-11-2023 III. Cuando la información proporcionada a la Secretaría para la obtención del permiso resulte falsa; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 43 de 48 IV. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; V. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso; VI. Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos; VII. Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro del plazo que éste señale; VIII. Cuando interrumpa por segunda ocasión en un período de doce meses la operación o prestación de servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada; IX. Cuando modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y X. Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.