- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
- Artículo
- 136
Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se puede hacer un sorteo al estilo de la lotería mexicana en ferias o fiestas del pueblo. La novedad es que no necesitas pedir permiso al gobierno si el boleto o participación cuesta menos de lo que vale una UMA (una medida oficial que vale alrededor de 108 pesos diarios en 2024). Es decir, si cobras menos de esa cantidad por persona por cada jugada, puedes rifar sin trámites. Aquí no aplica inventar cosas como "premios enormes" o "reglas locas", solo lo que dice el texto: sorteos tipo lotería tradicional (con monitos, no con números), en ferias o fiestas locales, y con costo máximo de una UMA.
Texto oficial
ARTÍCULO 136.- El sorteo de símbolos tipo lotería mexicana tradicional podrá ser autorizado para llevarse a cabo en las instalaciones de una feria o en una celebración local. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 37 de 48 No será necesario el permiso de la Secretaría cuando el costo de participación por persona y por juego no exceda la cantidad equivalente al valor diario de una UMA. Párrafo reformado DOF 16-11-2023 SECCIÓN III SORTEO DE NÚMEROS CONOCIDO COMO RIFAS DE NÚMEROS
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.