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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte permiso para que hagas apuestas en carreras de caballos que se celebren en lugares temporales, como ferias o fiestas, siempre y cuando cumplas con los requisitos generales que ya están en otra parte del reglamento. Además, tienes que entregar dos cosas: el programa completo con las carreras que vas a realizar, y una carta firmada por un grupo de expertos que diga que el lugar donde se harán las carreras es seguro y adecuado. En pocas palabras, si quieres organizar apuestas en carreras de caballos en un sitio que no es fijo, necesitas un permiso especial y cumplir con estos pasos. Esto aplica solo para carreras de caballos, no para peleas de gallos.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá otorgar el permiso para operar el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes: I. Presentar el programa de carreras que se pretenda celebrar, y II. Presentar comunicación escrita del órgano técnico de consulta que certifique que el escenario temporal en que se pretende celebrar las carreras cumple con los requisitos técnicos necesarios. SECCIÓN III DE LAS PELEAS DE GALLOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.