Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si cometiste un error pequeño en el nombre de alguien en un trámite, no te preocupes. Siempre y cuando puedas identificarlo claramente con su credencial de elector o pasaporte, ese error no invalida el documento. Lo importante es que se pueda saber sin duda quién es la persona, aunque el nombre esté mal escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior aquellos casos en que haya errores insustanciales respecto del nombre y apellidos del participante, siempre que sea susceptible de identificarse plenamente mediante documento oficial con fotografía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.