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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFJS/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si cometiste un error pequeño en el nombre de alguien en un trámite, no te preocupes. Siempre y cuando puedas identificarlo claramente con su credencial de elector o pasaporte, ese error no invalida el documento. Lo importante es que se pueda saber sin duda quién es la persona, aunque el nombre esté mal escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior aquellos casos en que haya errores insustanciales respecto del nombre y apellidos del participante, siempre que sea susceptible de identificarse plenamente mediante documento oficial con fotografía.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.