- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
- Artículo
- 122
Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si cometiste un error pequeño en el nombre de alguien en un trámite, no te preocupes. Siempre y cuando puedas identificarlo claramente con su credencial de elector o pasaporte, ese error no invalida el documento. Lo importante es que se pueda saber sin duda quién es la persona, aunque el nombre esté mal escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior aquellos casos en que haya errores insustanciales respecto del nombre y apellidos del participante, siempre que sea susceptible de identificarse plenamente mediante documento oficial con fotografía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.