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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a crear y mantener al día una base de datos con información sobre casinos, loterías y rifas. Ahí van a aparecer los permisos que se hayan dado, las multas que aplique la Secretaría, y los datos de los dueños de los negocios, incluyendo a los accionistas o dueños finales. También se va a registrar quiénes son los directores y empleados importantes de cada empresa, así como los inspectores que trabajan para el gobierno. Por último, la base de datos incluirá los estados financieros de las empresas, los pleitos legales en curso, y cualquier otra información que la Secretaría pida.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- La Dirección integrará y mantendrá actualizada una Base de Datos sobre Juegos con Apuestas y Sorteos, que contendrá, al menos, la siguiente información: I. Los permisos otorgados y sus modificaciones; II. Las sanciones que imponga la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento; III. La identidad de las personas permisionarias incluyendo la de las personas físicas o morales que los conformen hasta la última persona accionista o beneficiaria; Fracción reformada DOF 16-11-2023 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 9 de 48 IV. La identidad de las personas con cargos directivos y personas empleadas de primer nivel de cada persona permisionaria; Fracción reformada DOF 16-11-2023 V. La identidad de las personas que presten servicios profesionales vinculados al corretaje y cruce de apuestas en los establecimientos autorizados; VI. Nombre y fotografía de los inspectores de la Secretaría y, en su caso, las sanciones definitivas que se les hayan impuesto, así como de aquellos que hubieren causado baja; VII. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuestas y sorteos; VIII. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuestas, cuando corresponda; IX. Los procedimientos de sanción administrativa en curso en materia de juegos con apuestas y sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento legal ejercido en contra de la persona permisionaria, accionistas o beneficiarias; Fracción reformada DOF 16-11-2023 X. Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo; XI. La relativa a los Órganos Técnicos de Consulta en materia de Hipódromos, Galgódromos y Frontones, y XII. La que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.