Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para organizar una rifa instantánea vendiendo boletos, necesitas un permiso especial. Además de los requisitos básicos, debes hacer dos cosas: Primero, dar el nombre, dirección y teléfono de las personas autorizadas por la empresa organizadora que pagarán los premios que los vendedores locales no puedan cubrir. Estos datos deben estar impresos en el boleto, junto con la dirección de la oficina principal. Segundo, cumplir con las reglas que ponga la Secretaría, con la opinión del Consejo Consultivo, sobre cómo hacer, controlar la venta y verificar los boletos. Esto es para que la información sea totalmente secreta y se pueda comprobar si todo está en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 112.- Para obtener permiso para organizar sorteos instantáneos con venta de boletos, además de cumplir los requisitos a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del presente Reglamento, se deberá: I. Señalar el nombre, domicilio y teléfono de las personas representantes autorizadas por la permisionaria ante quienes se pueda exigir el pago de premios que no puedan cubrir las personas distribuidoras en las entidades federativas donde se pretendan distribuir los boletos del sorteo. Esta información debe imprimirse en el boleto o comprobante de participación, así como el domicilio en que se ubica la Dirección, y Fracción reformada DOF 16-11-2023 II. Cumplir con los requerimientos que de manera general determine la Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo, sobre los mecanismos de elaboración, control de venta y validación de boletos, para asegurar la total confidencialidad de la información y la posibilidad real de verificación. CAPÍTULO III DE LOS SORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.