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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un sorteo, tiene que estar presente un inspector del gobierno que la Secretaría haya elegido. Ese inspector es el que confirma que el sorteo se hizo legalmente. Si por alguna razón de fuerza mayor (un imprevisto muy grave, como una tormenta o accidente) el inspector no puede asistir, la persona que organiza el sorteo puede hacerlo igual, pero tiene que estar presente un notario público (un fedatario) para que lo avale. Después, el organizador debe entregar a la Dirección un acta (un documento oficial) que describa todo lo que pasó en el sorteo. La Secretaría se encarga de que los inspectores sean asignados de manera honesta y clara para que no haya trampa.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- En todos los sorteos deberá estar presente un inspector que la Secretaría designe, quien certificará la realización del evento. Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría, el permisionario podrá llevar a cabo el sorteo en presencia de un fedatario público, en cuyo caso entregará a la Dirección el acta circunstanciada del evento que con tal motivo se haya elaborado. La Secretaría asegurará la transparencia en la asignación de los inspectores a cargo de la supervisión de un sorteo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 31 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.