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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda operar apuestas en una feria, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene que darle un permiso. Antes de dar ese permiso, la Secretaría debe pedir la opinión de dos autoridades: el gobernador o jefe de gobierno del estado donde se hará la feria, y el presidente municipal o alcalde del municipio o alcaldía donde estará ubicada. Esto quiere decir que el permiso no se da solo con la decisión de la Secretaría, sino que también cuenta lo que digan esas autoridades locales.

Texto oficial

ARTÍCULO 60. La Secretaría debe otorgar el permiso para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión de la persona titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad del municipio o la alcaldía que corresponda, para que la persona solicitante pueda operar el cruce de apuestas. Artículo reformado DOF 16-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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