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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría te dé permiso de organizar juegos de apuestas en una feria, el año pasado esa feria debió haber tenido al menos 250 mil visitantes confirmados. Si no llegó a esa cantidad de personas, entonces no te van a autorizar el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Para que la Secretaría otorgue un permiso para realizar juegos con apuestas, será necesario que el número mínimo de visitantes certificados a la feria haya sido de al menos 250,000 durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud. Si en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, ésta no registró un ingreso de 250,000 visitantes anuales, la Secretaría no otorgará el permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.