Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de juegos o sorteos, debes guardar los comprobantes de los premios que pagaste a los ganadores durante 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esto sirve para que, si alguien se queja o tiene dudas ante las autoridades, puedas mostrar esos papeles.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- El permisionario deberá resguardar el registro de los comprobantes ganadores cobrados durante 90 días hábiles, con el fin de aclarar cualquier duda o inconformidad que sea presentada ante las autoridades correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-11-2023 28 de 48
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